Si tienes uno o varios NRUA asignados en 2025 sobre una misma finca (CRU), en febrero de 2026 debes presentar el depósito anual del modelo informativo de arrendamientos de corta duración. Te explicamos qué incluye, quién puede presentarlo, cómo se hace con la aplicación N2, el plazo exacto (1/02 a 2/03/2026) y qué pasa si no lo depositas.
Si has obtenido un Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) asignado por el Registro de la Propiedad (o de Bienes Muebles), existe una obligación anual: presentar el modelo informativo de arrendamientos de corta duración con la actividad del ejercicio anterior. (Referencia: art. 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre)
Esta obligación se materializa mediante un depósito que debe presentarse cada febrero y que, en 2026, tiene un plazo concreto: del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026.
La consecuencia de no depositar en plazo es crítica: puede retirarse o revocarse el NRUA, lo que te deja fuera del circuito de comercialización en plataformas donde se formaliza contrato y pago. (Referencia: art. 10.5 del Real Decreto 1312/2024; Orden Ministerial de 2 de enero de 2026)
Ver art. 10.4 del Real Decreto 1312/2024 y Orden Ministerial de 2 de enero de 2026.
El modelo informativo anual aplica a arrendamientos de corta duración con finalidad distinta de la vivienda habitual, cuando la temporalidad deriva de causas como vacaciones o turismo, motivos laborales, estudios, tratamiento médico u otras necesidades no permanentes de la persona arrendataria.
Si en 2025 solicitaste uno o varios NRUA sobre un mismo CRU y te los asignaron, en febrero de 2026 debes depositar el modelo informativo correspondiente al ejercicio 2025.
El depósito debe hacerse de forma completa por cada finca (CRU), con independencia del número de NRUA asociados a esa misma unidad. Es decir: la obligación “se agrupa” por CRU y dentro del depósito se detalla la actividad de cada NRUA asignado. (Referencia: obligación de depósito completo por finca/CRU indicada para el modelo anual; art. 10.4 del Real Decreto 1312/2024)
El depósito puede presentarlo el titular registral o quien acredite la gestión del bien para su arrendamiento. (Referencia: reglas de legitimación para la presentación del depósito anual)
El depósito consiste en presentar, ante el Registro competente, el modelo informativo de arrendamientos de corta duración donde conste, por cada CRU, la relación de los arrendamientos iniciados en el ejercicio correspondiente e indicando, como mínimo:
Además, el modelo debe recoger al menos un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos y la identificación de una finalidad distinta a la del arrendamiento de vivienda del artículo 2 de la LAU.
La obligación es anual y debe cumplirse cada mes de febrero con la información del ejercicio anterior. En 2026, el periodo de presentación va del 1 de febrero al 2 de marzo (al ser inhábil el último día de febrero).
No presentar el depósito del modelo informativo en el plazo establecido determina la revocación o retirada del NRUA y la comunicación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para su resolución.
En la práctica, esto implica que puedes quedarte sin capacidad de comercializar el inmueble en plataformas en línea donde se formaliza contrato y pago si el NRUA es revocado.
La presentación del depósito puede realizarse a través de la aplicación N2 puesta a disposición para cumplimentar el modelo y generar el archivo requerido en formato XBRL, para su posterior presentación y depósito en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles correspondiente.
La presentación se realizará preferentemente de forma telemática, aunque también puede hacerse de forma presencial presentando la instancia generada desde la propia aplicación. (Referencia: procedimiento operativo de presentación del depósito anual)
Para completar el trámite es necesario disponer de certificado electrónico. (Referencia: requisito operativo del depósito anual asociado al NRUA)
España puso en marcha el NRUA en cumplimiento del Reglamento Europeo 2024/1028 con el objetivo de reforzar la transparencia, el control y la seguridad jurídica en el alquiler de corta duración. (Referencia: Reglamento (UE) 2024/1028)
En la práctica, el sistema actúa como un control de acceso: sin NRUA activo, no hay continuidad operativa en plataformas en línea cuando existe transacción económica y formalización del arrendamiento. (Referencia: art. 10.5 del Real Decreto 1312/2024; Orden Ministerial de 2 de enero de 2026)
Según datos del sistema NURA, a fecha 12 de enero de 2025 se habían emitido 401.245 NRUA: 300.438 definitivos, 16.222 provisionales y 84.585 revocados.
Distribución por tipología:
Los honorarios registrales asociados a NRUA activos se fijan en 27 €, y los revocados no generan coste. (Referencia: información de honorarios registrales vinculados a NRUA activos)
Error 1: pensar que “con tener NRUA ya está todo hecho” y olvidar el depósito anual. Solución: agenda el depósito cada febrero con la actividad del año anterior.
Error 2: presentar por NRUA “sueltos” sin cubrir el depósito completo por CRU (finca). Solución: prepara un depósito completo por cada CRU e incluye dentro toda la actividad de todos los NRUA asociados.
Error 3: llegar sin certificado electrónico o sin datos clave (huéspedes/fechas/finalidad). Solución: checklist previo y generación del XBRL con N2.
¿Tengo que presentar el depósito si solo tuve un NRUA y alquilé poco? Sí. La obligación es anual para cada categoría y tipo de arrendamiento con la información de la actividad del ejercicio previo, y su incumplimiento puede conllevar retirada o revocación del NRUA.
¿Se presenta un depósito por cada NRUA o por cada finca? El depósito debe realizarse de forma completa por cada CRU (finca) aunque existan varios NRUA sobre el mismo CRU.
¿Quién puede presentarlo si lo gestiona una empresa? Puede presentarlo el titular registral o quien acredite la gestión del bien para su arrendamiento.
¿Qué pasa si se me pasa el plazo (después del 2 de marzo de 2026)? No presentar el depósito dentro del plazo establecido determina la revocación/retirada del NRUA y la comunicación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para su resolución, con impacto directo en la comercialización en plataformas.
Mike es el copiloto inmobiliario que realiza el due diligence legal, fiscal y urbanístico de cualquier inmueble en 1 click y resuelve dudas legales al instante, para que cumplas con la normativa sin improvisar.
Si gestionas alquiler de corta duración y necesitas asegurar que cada CRU y cada NRUA están correctamente preparados para el depósito anual (finalidad, huéspedes, fechas y coherencia documental), MIKE te guía para evitar errores que te puedan dejar sin NRUA.