Gastos de compraventa de vivienda de segunda mano 2026

Qué gastos e impuestos conlleva comprar una vivienda de segunda mano: ITP, notaría, Registro, gestoría, plusvalía municipal e IRPF, y cómo estimar el total real sobre el precio.

Al comprar una vivienda de segunda mano, además del precio acordado debes prever un coste extra que, de forma orientativa, suele moverse en torno al 10 %–12 % del precio. La mayor parte corresponde al ITP (que paga el comprador) y al resto de gastos de notaría, Registro y gestoría. El vendedor asume la plusvalía municipal y tributa en el IRPF por la ganancia obtenida.

La compra de una vivienda usada implica una segunda factura que muchas personas descubren tarde: la de los impuestos y gastos asociados. Conocerlos antes de firmar evita sustos y permite negociar con margen. Si estás dando el paso, te interesa también nuestra guía sobre comprar una segunda vivienda. En este artículo separamos qué paga el comprador, qué paga el vendedor y cómo estimar el total real sobre el precio.

Qué gastos conlleva la compraventa de una vivienda de segunda mano

Los gastos de una compraventa de segunda mano se agrupan en cuatro bloques:

  • Impuestos: el principal es el ITP para el comprador; el vendedor afronta la plusvalía municipal y el IRPF.
  • Gastos de formalización: notaría y Registro de la Propiedad.
  • Servicios profesionales: gestoría y, si interviene, agencia inmobiliaria.
  • Gastos ligados a la financiación: solo si se compra con hipoteca (tasación, principalmente, para el comprador).

A diferencia de la obra nueva —donde se aplican IVA y AJD—, en la segunda mano el impuesto que grava la transmisión es el ITP. Esa es la primera diferencia que conviene tener clara, y la explicamos a fondo en ITP vs IVA en operaciones inmobiliarias.

Cómo se reparten los gastos entre comprador y vendedor

Como regla general, el comprador asume la mayor parte de los gastos porque sobre él recae el ITP y la inscripción de la vivienda a su nombre. El vendedor soporta sobre todo la fiscalidad de la ganancia. El reparto habitual es el siguiente:

  • ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): comprador.
  • Notaría (escritura de compraventa): comprador, salvo pacto distinto.
  • Registro de la Propiedad (inscripción de la compra): comprador.
  • Gestoría: quien la contrate, habitualmente el comprador.
  • Tasación de la vivienda (con hipoteca): comprador.
  • Plusvalía municipal (IIVTNU): vendedor.
  • IRPF por la ganancia patrimonial: vendedor.

Estos repartos son los habituales en España, pero pueden ajustarse por acuerdo entre las partes. Conviene dejarlo reflejado por escrito ya en el contrato de arras; sobre cómo funciona y qué papel juega el dinero entregado, puedes leer arras, financiación y dinero del comprador.

Gastos e impuestos que asume el comprador

El comprador debe presupuestar, además del precio:

  1. ITP, el peso principal (ver apartado siguiente).
  2. Notaría, por la firma de la escritura pública.
  3. Registro de la Propiedad, para inscribir la vivienda a su nombre.
  4. Gestoría, si delega los trámites y liquidaciones.
  5. Tasación, solo si financia la compra con hipoteca.

Recomendación práctica: reserva una cantidad para estos gastos aparte de la entrada y de las posibles reformas. Es el error más común de quien compra por primera vez.

El ITP, el impuesto principal en la segunda mano (tipos por comunidad autónoma)

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el tributo que grava la compra de una vivienda usada. Lo paga el comprador y se calcula sobre la base imponible (normalmente el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro).

Su característica clave es que es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que el tipo varía según dónde esté el inmueble. De forma orientativa, el tipo general suele situarse entre el 6 % y el 10 %, y muchas comunidades aplican tipos reducidos para determinados perfiles. Como las cifras y los requisitos cambian con frecuencia, verifica siempre el tipo vigente en la comunidad autónoma donde compres antes de hacer números.

Gastos de notaría, Registro de la Propiedad y gestoría

  • Notaría: la firma de la escritura tiene un coste regulado por arancel que depende del precio del inmueble y de la extensión del documento. A mayor valor, mayor coste, aunque de forma progresiva y moderada.
  • Registro de la Propiedad: inscribir la compra sigue un arancel y depende del valor de la vivienda. Sin inscripción, no obtienes la protección registral plena de tu propiedad. Si quieres entender para qué sirve exactamente, lo desarrollamos en El Registro de la Propiedad.
  • Gestoría: no es obligatoria, pero es habitual cuando hay hipoteca o se quiere delegar la liquidación de impuestos y la inscripción. Su honorario es libre.

Antes de firmar conviene pedir una nota simple para comprobar la titularidad y las cargas; te explicamos cómo leerla en La nota simple. Pide siempre presupuesto desglosado de notaría y gestoría: te permite comparar y evitar conceptos duplicados.

Gastos derivados de la hipoteca y qué paga el banco tras la Ley 5/2019

El reparto de los gastos de la hipoteca cambió a favor del cliente en dos momentos y por dos normas distintas que conviene no confundir. Con carácter general:

  • Paga el banco: el AJD de la hipoteca —desde el Real Decreto-ley 17/2018, que modificó el art. 29 del TRLITPAJD (en vigor desde el 10 de noviembre de 2018)— y, desde la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI, art. 14), la gestoría, la notaría y el Registro vinculados al préstamo hipotecario.
  • Paga el comprador: la tasación de la vivienda y, en su caso, su copia de la escritura.

Es importante no confundir estos gastos con los de la compraventa en sí: la escritura de compra (con su notaría, registro e ITP) corre por cuenta del comprador; lo que la Ley 5/2019 reordenó son los gastos del préstamo. Si la vivienda arrastra una hipoteca previa, conviene revisarla antes de comprar, como contamos en una hipoteca en la nota simple.

Gastos e impuestos que asume el vendedor: plusvalía municipal e IRPF

  • Plusvalía municipal (IIVTNU): impuesto del ayuntamiento que grava el incremento del valor del suelo urbano desde la compra hasta la venta. Tras su reforma, existen métodos de cálculo alternativos y, si no ha habido incremento de valor, puede no haber impuesto.
  • IRPF por la ganancia patrimonial: si vendes por más de lo que te costó (ajustando gastos y mejoras), esa ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF. Existen supuestos de exención, como la reinversión en vivienda habitual o, bajo ciertas condiciones, para mayores de 65 años.

Para reducir la factura, el vendedor debe tener claro qué puede restar de la ganancia; lo detallamos en gastos deducibles en la venta de vivienda.

Cuánto suman los gastos en total: porcentaje real sobre el precio

Para una vivienda de segunda mano, una regla orientativa es reservar entre el 10 % y el 12 % del precio para impuestos y gastos del comprador. El factor que más mueve esa cifra es el ITP, que depende de la comunidad autónoma.

Ejemplo orientativo (las cantidades varían según comunidad y operación):

  • Precio de la vivienda: 200.000 €.
  • ITP (tipo orientativo del 8 %): 16.000 €.
  • Notaría, Registro y gestoría (estimación conjunta): 1.500 €–2.500 €.
  • Total aproximado de gastos del comprador: ~17.500 €–18.500 €, en torno al 9 %–10 % adicional.

Usa este ejemplo solo como referencia de método, no como dato cerrado: cambia el tipo de ITP por el de tu comunidad y ajusta los aranceles a tu caso.

El valor de referencia del Catastro y su impacto en los impuestos

Desde 2022, la base imponible del ITP no es necesariamente el precio que figura en la escritura, sino, por regla general, el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro. Esto significa que, si compras por debajo de ese valor de referencia, podrías pagar impuestos sobre una cifra superior al precio pagado.

Antes de firmar, consulta el valor de referencia del inmueble en la Sede Electrónica del Catastro. Si lo consideras superior al de mercado, existe la posibilidad de impugnarlo aportando pruebas (tasación, comparables, etc.). Para entender qué datos cruza la Administración con tu inmueble, te interesa lo que Hacienda quiere saber de tu vivienda.

Bonificaciones y reducciones del ITP (jóvenes, familias numerosas y VPO)

Muchas comunidades autónomas aplican tipos reducidos de ITP para perfiles concretos, entre los que suelen figurar:

  • Jóvenes por debajo de cierta edad que compran su vivienda habitual.
  • Familias numerosas.
  • Compra de viviendas de protección oficial (VPO).
  • Personas con discapacidad reconocida.

Los requisitos (edad, límite de valor de la vivienda, empadronamiento, mantenimiento como vivienda habitual) y los porcentajes dependen de cada comunidad y cambian con frecuencia. Comprueba las condiciones vigentes antes de aplicar cualquier reducción: a veces el ahorro es muy relevante.

Errores frecuentes al calcular los gastos de una compraventa

  • Presupuestar solo el precio y olvidar el 10 %–12 % de gastos.
  • Confundir obra nueva con segunda mano: en la usada se paga ITP, no IVA + AJD.
  • Calcular el ITP sobre el precio cuando el valor de referencia del Catastro es mayor.
  • Dar por hecho un tipo de ITP que no corresponde a tu comunidad.
  • No revisar las bonificaciones a las que se podría tener derecho.
  • Mezclar los gastos del préstamo con los de la compraventa y duplicar conceptos.

Anticipar estos gastos —saber qué paga el comprador, qué paga el vendedor y cómo influye el valor de referencia del Catastro— te permite planificar la operación sin sobresaltos y detectar oportunidades de ahorro. Antes de firmar, contrasta los tipos y bonificaciones de tu comunidad autónoma y, si la operación es compleja, apóyate en una due diligence del inmueble que revise cargas, fiscalidad y urbanismo. ¡Regístrate en Virtual Mike y compra con toda la información!

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