Qué es el certificado de eficiencia energética, cuándo es obligatorio, cuánto dura (10 años, o 5 si la calificación es G) y quién puede emitirlo, según el RD 390/2021.
El certificado de eficiencia energética (CEE) es uno de esos documentos que casi todo el mundo necesita en algún momento —para vender o alquilar una vivienda— pero que genera muchas dudas: cuándo es obligatorio, cuánto dura, quién lo emite y cuánto cuesta. En esta guía te lo explicamos de forma clara y con la normativa vigente, el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
El CEE es un documento, redactado por un técnico competente, que evalúa el consumo energético de un inmueble y le asigna una calificación entre la letra A (más eficiente) y la G (menos eficiente). Junto al certificado se emite la etiqueta energética, que debe figurar en cualquier anuncio de venta o alquiler.
Su marco actual es el Real Decreto 390/2021, que derogó el anterior RD 235/2013 y moderniza el procedimiento básico de certificación en línea con las exigencias europeas de eficiencia energética.
Con carácter general, el certificado es obligatorio para:
El RD 390/2021 recoge algunas excepciones (por ejemplo, determinadas construcciones provisionales, edificios aislados de pequeña superficie o algunos inmuebles de uso muy limitado). Si vas a comprar, conviene comprobar que el inmueble tiene el certificado en regla dentro de una inspección técnica de la vivienda, que revisa el estado real del inmueble más allá del papeleo.
La validez depende de la calificación obtenida, según el artículo 13.1 del RD 390/2021:
Antes de que caduque, hay que renovarlo si se quiere seguir vendiendo o alquilando el inmueble. El propietario también puede actualizarlo voluntariamente si mejora la eficiencia del inmueble (por ejemplo, tras una reforma).
El certificado lo firma un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico habilitado). El proceso es sencillo:
Ojo con las ofertas de certificados "sin visita": la visita del técnico es un requisito del RD 390/2021, así que un certificado emitido sin ella no cumple la norma.
El coste no está fijado por ley y depende del mercado, la superficie y la comunidad autónoma. De forma orientativa se compone de dos partes:
Desconfía de los "certificados gratis": siempre hay honorarios y tasas detrás, y un precio anormalmente bajo suele implicar que se salta la visita obligatoria.
Vender o alquilar sin el certificado —o no incluir la etiqueta energética en la publicidad— constituye una infracción. El régimen sancionador se aplica según cada comunidad autónoma, con multas que varían de una a otra. Además, la falta del certificado puede bloquear la firma ante notario o la inscripción del contrato.
Si estás gestionando una compraventa, este trámite forma parte del conjunto de documentos a revisar, junto con la cédula de habitabilidad y la situación registral del inmueble. Una due diligence inmobiliaria te permite comprobar de golpe que todo está en regla antes de comprar.
Sí. Con carácter general, cualquier vivienda que se venda o alquile debe disponer de certificado de eficiencia energética, y su etiqueta debe figurar en la publicidad de la operación, según el RD 390/2021. Existen algunas excepciones tasadas en la norma.
La validez general es de 10 años. Si la vivienda obtiene la calificación energética G, la validez se reduce a 5 años, según el artículo 13.1 del RD 390/2021.
Un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico habilitado), que debe realizar al menos una visita al inmueble con una antelación máxima de tres meses antes de emitir el certificado.
No hay un precio fijado por ley: depende del mercado, la superficie y la comunidad autónoma. Se compone de los honorarios del técnico más la tasa de registro autonómica.
No realmente. Las ofertas de "certificado gratis" son un reclamo comercial: siempre hay honorarios y tasas. Además, un certificado emitido sin la visita obligatoria del técnico no cumple el RD 390/2021.
Es una infracción sujeta a sanción según el régimen de cada comunidad autónoma, y la falta del certificado puede impedir formalizar la operación ante notario o registrar el contrato.