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Generación de contratos

Contrato de arras.

Genera un contrato de arras para reservar la compra de un inmueble con seguridad jurídica. Mike te pregunta las partes, el inmueble y la señal, y deja claro qué ocurre si alguien se echa atrás.

Arras penitencialesSeñal de reservaCódigo Civil art. 1454
Cuándo se usa

La señal que reserva la compra, con las reglas claras.

El contrato de arras es el acuerdo por el que el comprador entrega una señal al vendedor para reservar la compra de un inmueble antes de firmar la escritura pública. Fija el precio, el plazo para escriturar y qué pasa si una de las partes no sigue adelante.

Existen tres tipos: las arras penitenciales (art. 1454 del Código Civil), que permiten desistir perdiendo o devolviendo doblada la señal; las confirmatorias, que refuerzan un contrato ya cerrado; y las penales, que fijan una indemnización. Las más habituales son las penitenciales. Mike te ayuda a elegir el tipo correcto y a dejarlo por escrito para evitar litigios.

Qué contiene

Todo lo que un contrato de arras debe recoger.

Mike completa cada apartado con tus respuestas y deja claras las consecuencias de cada escenario, para que la reserva sea segura para ambas partes.

  • Partes: comprador y vendedor, con identificación completa.
  • Inmueble: descripción, dirección y referencia catastral.
  • Precio total y señal: importe de la compraventa y cantidad entregada como arras.
  • Tipo de arras: penitenciales por defecto, o el que corresponda al caso.
  • Consecuencias: qué ocurre si desiste el comprador o el vendedor.
  • Plazo: fecha límite para firmar la escritura pública.
  • Condiciones: por ejemplo, la concesión de la hipoteca.
  • Gastos e impuestos: reparto entre las partes.
A tener en cuenta

Los errores que Mike te ayuda a evitar.

Tipo de arras

No especificar el tipo

Si no se indica si son penitenciales, confirmatorias o penales, surgen litigios sobre si se podía o no desistir.

Plazo

Olvidar la fecha de escritura

Sin un plazo claro para escriturar, la reserva queda en el aire y es difícil de reclamar.

Financiación

No condicionar a la hipoteca

Si el banco no concede el préstamo y no se pactó como condición, el comprador puede perder la señal.

Normativa aplicable

Basado en el Código Civil y la jurisprudencia.

El contrato se apoya en el artículo 1454 del Código Civil, que regula las arras penitenciales, y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que distingue entre los tres tipos de arras según lo que las partes pacten.

A diferencia de una plantilla genérica, el modelo deja constancia expresa del tipo de arras y de sus consecuencias. Aun así, para compraventas complejas o de alto importe recomendamos revisar el contrato con un profesional colegiado.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre el contrato de arras

¿Qué son las arras en una compraventa?
Son una cantidad que el comprador entrega al vendedor como señal para reservar la compra de un inmueble antes de la escritura. Fijan el precio, el plazo y qué ocurre si alguien se echa atrás.
¿Qué pasa si me echo atrás?
En las arras penitenciales, si desiste el comprador pierde la señal y si desiste el vendedor la devuelve doblada. En otros tipos de arras las consecuencias cambian, por eso conviene especificarlo.
¿Penitenciales, confirmatorias o penales?
Las penitenciales (art. 1454 del Código Civil) permiten desistir; las confirmatorias refuerzan un contrato ya cerrado; las penales fijan una indemnización. Las más habituales son las penitenciales. Mike te ayuda a elegir.
¿Puedo condicionar las arras a la hipoteca?
Sí. Se puede pactar que, si el banco no concede la financiación en un plazo, el comprador recupere la señal. El contrato lo recoge como condición.
¿Está incluido en algún plan?
Sí. La generación de contratos va incluida en tu plan de Chatbot legal (49 €/mes), con 7 días de prueba gratis y sin coste por documento.
¿Sustituye al asesoramiento de un abogado?
Es una herramienta que agiliza la redacción con modelos actualizados. Para operaciones complejas o de alto importe, recomendamos revisar el contrato con un profesional colegiado.
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