Calculadora del impuesto de sucesiones 2026: según comunidad y parentesco

Calcula el impuesto de sucesiones aplicando las reducciones estatales, los coeficientes por patrimonio preexistente y las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026.

Introduce los datos

Herencia (mortis causa). Introduce la base heredada por cada heredero y su parentesco con la persona fallecida.

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Resultado orientativo

Impuesto a pagar—
Base liquidable—
Cuota íntegra (tarifa)—
Cuota tributaria (× coef.)—
Bonificación autonómica—

Resultado orientativo. El cálculo real depende de la normativa autonómica aplicable, los requisitos de cada reducción y la situación concreta. No sustituye el asesoramiento fiscal profesional.

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Qué es el impuesto de sucesiones

Es, con diferencia, el impuesto más desigual del sistema fiscal español. Heredar 200.000 € de un padre puede costar unas decenas de euros en Madrid o Andalucía y varios miles en Cataluña o Castilla-La Mancha, con los mismos bienes y las mismas circunstancias personales. Lo único que cambia es dónde residía el fallecido.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito por personas físicas. Está regulado por la Ley 29/1987 y su reglamento, pero es un impuesto cedido a las comunidades autónomas: el Estado fija la estructura y ellas pueden mejorar las reducciones, aprobar su propia tarifa o establecer bonificaciones sobre la cuota. De ahí las diferencias.

Cuatro reglas de funcionamiento que conviene tener claras antes de mirar cifras:

  • Lo paga cada heredero individualmente, sobre lo que él recibe, no la herencia como bloque.
  • La comunidad competente es la de la residencia habitual del fallecido durante los últimos cinco años, no la del heredero ni la del inmueble.
  • La base imponible de los inmuebles es el valor de referencia del Catastro, salvo que el valor declarado sea mayor.
  • El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. El modelo 650 hay que presentarlo aunque la cuota salga a cero.

Los grupos de parentesco

Todo el impuesto gira alrededor de esta clasificación, que fija el artículo 20 de la Ley 29/1987. Determina la reducción estatal, el coeficiente multiplicador y, sobre todo, la bonificación autonómica:

GrupoQuién entraReducción estatal
Grupo IDescendientes y adoptados menores de 21 años15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menos de 21 (máx. 47.858,59 €)
Grupo IIDescendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes15.956,87 €
Grupo IIIColaterales de 2.º grado (hermanos) y 3.er grado (tíos y sobrinos); ascendientes y descendientes por afinidad7.993,46 €
Grupo IVColaterales de 4.º grado (primos), grados más distantes y extrañosSin reducción

La frontera entre el Grupo II y el Grupo III es la que más dinero mueve. Un hijo y un sobrino que heredan lo mismo pagan cifras que no se parecen en nada, porque el sobrino tiene menos reducción, un coeficiente multiplicador que casi dobla su cuota y, en la mayoría de comunidades, ninguna bonificación o una muy inferior.

Cómo se calcula el impuesto de sucesiones

El cálculo sigue siempre la misma secuencia:

  1. Base imponible: el valor de los bienes y derechos que recibe el heredero, menos las cargas y deudas deducibles y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral. A los bienes se les suma el ajuar doméstico.
  2. Base liquidable: se restan las reducciones. La de parentesco según el grupo, más las específicas que correspondan (vivienda habitual, discapacidad, empresa familiar, seguros de vida) y las que mejore la comunidad autónoma.
  3. Cuota íntegra: se aplica la tarifa progresiva. La estatal va del 7,65 % al 34 %, aunque varias comunidades tienen tarifa propia.
  4. Cuota tributaria: la cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero.
  5. Total a pagar: se aplican las bonificaciones autonómicas sobre la cuota. Aquí es donde el impuesto se desploma o se dispara.

Los coeficientes multiplicadores del paso 4 son los grandes desconocidos y explican buena parte de la factura de los sobrinos:

Grupo de parentescoPatrimonio preexistente bajoPatrimonio preexistente alto
Grupos I y II1,0000hasta 1,2000
Grupo III1,5882hasta 1,9059
Grupo IV2,0000hasta 2,4000

Un sobrino con patrimonio modesto ya parte con su cuota multiplicada por 1,5882 antes de cualquier otra consideración. Un hijo, por 1.

Merece mención aparte la reducción por vivienda habitual del fallecido: el 95 % de su valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero, para el cónyuge, ascendientes, descendientes o un colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante los dos años anteriores. Exige mantener el inmueble diez años. Es la reducción que más rebaja la factura en herencias donde el grueso del patrimonio es la casa familiar.

Bonificaciones por comunidad autónoma (2026)

El mapa de 2026 para los Grupos I y II (bonificación sobre la cuota, salvo que se indique lo contrario), contrastado con la normativa autonómica vigente en 2026:

  • Bonificación del 100 % (Grupos I y II): Cantabria e Islas Baleares, ambas sin límite de cuantía.
  • Bonificación del 99,9 % (Grupos I, II y III): Canarias es la única comunidad que la extiende también a hermanos, tíos y sobrinos.
  • Bonificación del 99 % en cuota (Grupos I y II): Madrid, La Rioja, Región de Murcia, Extremadura (con una reducción adicional de 175.000 €) y Comunitat Valenciana (hasta 1.000.000 €).
  • Práctica exención por reducción en la base: Andalucía (reducción de 1.000.000 € para el Grupo II más el 99 % del exceso), Galicia (99 % para el Grupo I y reducción de 1.000.000 € para el Grupo II) y Castilla y León (reducción variable de hasta 400.000 € más el 99 % en cuota).
  • Con límites de importe: Aragón (reducción de hasta 500.000 € para el Grupo II y bonificación del 65 % hasta 100.000 €) y Asturias (exención hasta 300.000 €; el exceso tributa a tarifa propia). Cataluña no tiene bonificación general de la cuota: aplica tarifa propia (del 5 % al 9 % para el Grupo II) y una reducción de 100.000 € por heredero; la bonificación variable del 99 % al 20 % se reserva al Grupo I y al cónyuge.
  • Regímenes forales: País Vasco y Navarra tienen normativa propia. En el País Vasco, las herencias entre descendientes, ascendientes y cónyuges están exentas hasta 400.000 € y tributan al 1,5 % por encima.

Impuesto de sucesiones en Andalucía

Andalucía combina dos beneficios que se acumulan. Los descendientes, cónyuge y ascendientes tienen una reducción de 1.000.000 € sobre la base imponible y, sobre lo que exceda, una bonificación del 99 % en la cuota. En la práctica, la inmensa mayoría de herencias familiares directas no paga nada. Para el Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) aplica una reducción de 250.000 €, de las más generosas del régimen común.

Impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha

Castilla-La Mancha es el contrapunto: su bonificación en cuota es escalonada, del 100 % cuando la base liquidable no supera los 175.000 € y descendiendo por tramos al 95 %, 90 %, 85 % y 80 %. Las herencias pequeñas quedan a cero, pero los patrimonios medianos pagan bastante más que en Madrid, Andalucía, Murcia, La Rioja o Castilla y León, donde el 99 % no se degrada con el importe. Para el Grupo III no hay bonificación autonómica específica. Sí hay un punto fuerte: la reducción del 99 % por empresa familiar alcanza también al Grupo III.

Herencia de tíos a sobrinos (Grupo III)

Es el caso que más consultas genera y donde más ha cambiado el mapa en los últimos dos años:

  • Madrid elevó la bonificación del Grupo III del 25 % al 50 % desde el 1 de julio de 2025 (Ley 2/2025), y la extendió a los parientes por afinidad.
  • Canarias mantiene el 99,9 % para todos los grupos, incluido el III: la comunidad más favorable para heredar de un tío.
  • Comunitat Valenciana aplicará una bonificación del 25 % al Grupo III por consanguinidad desde el 1 de junio de 2026, que subirá al 50 % desde el 1 de junio de 2027 (Ley 5/2025).
  • Andalucía aplica una reducción de 250.000 € para el Grupo III.
  • Cantabria bonifica al 50 % a los hermanos por consanguinidad desde 2024 (Ley 3/2023); tíos y sobrinos tributan sin bonificación.
  • Baleares, tras la Ley 6/2025, bonifica al 60 % a los colaterales por consanguinidad cuando el causante no tiene descendientes, y al 35 % en el resto.
  • Extremadura creó un Registro de Especial Vinculación que permite bonificaciones de hasta el 99 % para sobrinos, hijastros, tutores o acogedores cuando se acredita la relación.
  • Galicia subió la reducción por parentesco del Grupo III de 8.000 € a 25.000 €.
  • Asturias amplió desde 2026 la reducción del 99 % por empresa familiar hasta el 4.º grado cuando no hay descendientes.

Aviso de vigencia: este mapa se ha contrastado comunidad por comunidad con la normativa autonómica vigente en 2026. Aun así, las bonificaciones y reducciones cambian con frecuencia y varias comunidades tienen reformas con efectos escalonados: antes de aplicar cualquier cálculo, verifica el porcentaje con la norma en vigor de la comunidad correspondiente y con su administración tributaria.

Ejemplo práctico

Dos escenarios sobre la misma herencia dejan clara la magnitud de las diferencias.

Caso 1. Hija que hereda 200.000 € de su padre en Madrid

Vivienda habitual de 150.000 € más 50.000 € en cuentas, con patrimonio preexistente bajo:

  • Base imponible: 200.000 €
  • Reducción de parentesco Grupo II: −15.956,87 €
  • Reducción por vivienda habitual: el 95 % de 150.000 € son 142.500 €, pero el límite es 122.606,47 € → −122.606,47 €
  • Base liquidable: 61.436,66 €
  • Cuota íntegra según la tarifa estatal: 6.454,01 €
  • Coeficiente Grupo II (×1,0000): 6.454,01 €
  • Bonificación de Madrid del 99 %: −6.389,47 €
  • Total a pagar: 64,54 €

Caso 2. Sobrino que hereda 100.000 € de su tío

Con patrimonio preexistente bajo:

  • Base imponible: 100.000 €
  • Reducción de parentesco Grupo III: −7.993,46 €
  • Base liquidable: 92.006,54 €
  • Cuota íntegra según la tarifa estatal: 11.124,41 €
  • Coeficiente Grupo III (×1,5882): 17.667,80 €
  • En Madrid, bonificación del 50 %: total a pagar 8.833,90 €
  • En Castilla-La Mancha, sin bonificación para el Grupo III: total a pagar 17.667,80 €

La hija paga 64 € por 200.000 €. El sobrino paga entre 8.834 € y 17.668 € por la mitad de esa cantidad. La misma diferencia, en Canarias, dejaría al sobrino pagando unos 18 € gracias al 99,9 %. No es un matiz: es el impuesto entero.

Del cálculo orientativo al dato oficial

Esta calculadora es orientativa. Para conocer el valor de referencia del inmueble heredado (la base imponible del impuesto), la titularidad y las cargas que lo gravan, genera un informe de Virtual Mike a partir de la referencia catastral.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto pagan los sobrinos por una herencia (Grupo III)?
Bastante más que un hijo. Solo tienen 7.993,46 € de reducción estatal y su cuota se multiplica por 1,5882 como mínimo. Por 100.000 € heredados, un sobrino paga unos 17.668 € sin bonificación, unos 8.834 € en Madrid (50 %) y apenas unos 18 € en Canarias (99,9 %).
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Andalucía?
Prácticamente nada entre familiares directos: hay una reducción de 1.000.000 € para descendientes, cónyuge y ascendientes y una bonificación del 99 % sobre el exceso. Para hermanos, tíos y sobrinos, Andalucía aplica una reducción de 250.000 €, de las más generosas del régimen común.
¿Cuánto se paga en Castilla-La Mancha?
Depende del importe, porque la bonificación es escalonada: 100 % hasta 175.000 € de base liquidable y luego 95 %, 90 %, 85 % y 80 % en los tramos superiores. Las herencias pequeñas quedan a cero, pero los patrimonios medianos pagan más que en las comunidades con un 99 % plano. El Grupo III no tiene bonificación autonómica.
¿Qué reducciones existen?
La de parentesco según el grupo; la del 95 % por vivienda habitual del fallecido con límite de 122.606,47 € por heredero y permanencia de diez años; las de discapacidad; la del 95 % por empresa familiar o participaciones; y la de los seguros de vida. Cada comunidad puede mejorarlas.
¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. El modelo 650 debe presentarse aunque la cuota salga a cero: no presentarlo en plazo genera recargos incluso sin nada que pagar.

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Fuentes normativas por comunidad
Cantabria: DL 62/2008 (arts. 5-8); hermanos al 50 % por la Ley 3/2023. · Illes Balears: DL 1/2014 tras el DL 4/2023; Grupo III (60 %/35 %) por la Ley 6/2025. · Canarias: DL 1/2009. · Madrid: DL 1/2010; Grupo III (25 %→50 %) por la Ley 2/2025. · La Rioja: Ley 2/2024. · Región de Murcia: DL 1/2010. · Extremadura: Ley 5/2022. · Comunitat Valenciana: Grupo III (25 % en 2026, 50 % en 2027) por la Ley 5/2025. · Andalucía: Ley 5/2021 de Tributos Cedidos. · Galicia: Ley 5/2024. · Castilla y León: DL 1/2013. · Aragón: DL 1/2005 (la bonificación del 99 % para 2026 estaba pendiente de tramitación). · Asturias: DL 2/2014. · Cataluña: Ley 19/2010 (integrada en el DL 1/2024). · País Vasco: normativa foral de cada territorio histórico. · Navarra: DFL 250/2002.

Última actualización: julio de 2026 · Fundamento: Ley 29/1987 del ISD (arts. 20, 21 y 22), RD 1629/1991, Ley 11/2021 y normativa autonómica vigente en 2026. Las bonificaciones autonómicas cambian con frecuencia: verifica siempre tu caso con un profesional.