Qué es el impuesto de sucesiones
Es, con diferencia, el impuesto más desigual del sistema fiscal español. Heredar 200.000 € de un padre puede costar unas decenas de euros en Madrid o Andalucía y varios miles en Cataluña o Castilla-La Mancha, con los mismos bienes y las mismas circunstancias personales. Lo único que cambia es dónde residía el fallecido.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito por personas físicas. Está regulado por la Ley 29/1987 y su reglamento, pero es un impuesto cedido a las comunidades autónomas: el Estado fija la estructura y ellas pueden mejorar las reducciones, aprobar su propia tarifa o establecer bonificaciones sobre la cuota. De ahí las diferencias.
Cuatro reglas de funcionamiento que conviene tener claras antes de mirar cifras:
- Lo paga cada heredero individualmente, sobre lo que él recibe, no la herencia como bloque.
- La comunidad competente es la de la residencia habitual del fallecido durante los últimos cinco años, no la del heredero ni la del inmueble.
- La base imponible de los inmuebles es el valor de referencia del Catastro, salvo que el valor declarado sea mayor.
- El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. El modelo 650 hay que presentarlo aunque la cuota salga a cero.
Los grupos de parentesco
Todo el impuesto gira alrededor de esta clasificación, que fija el artículo 20 de la Ley 29/1987. Determina la reducción estatal, el coeficiente multiplicador y, sobre todo, la bonificación autonómica:
| Grupo | Quién entra | Reducción estatal |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menos de 21 (máx. 47.858,59 €) |
| Grupo II | Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes | 15.956,87 € |
| Grupo III | Colaterales de 2.º grado (hermanos) y 3.er grado (tíos y sobrinos); ascendientes y descendientes por afinidad | 7.993,46 € |
| Grupo IV | Colaterales de 4.º grado (primos), grados más distantes y extraños | Sin reducción |
La frontera entre el Grupo II y el Grupo III es la que más dinero mueve. Un hijo y un sobrino que heredan lo mismo pagan cifras que no se parecen en nada, porque el sobrino tiene menos reducción, un coeficiente multiplicador que casi dobla su cuota y, en la mayoría de comunidades, ninguna bonificación o una muy inferior.
Cómo se calcula el impuesto de sucesiones
El cálculo sigue siempre la misma secuencia:
- Base imponible: el valor de los bienes y derechos que recibe el heredero, menos las cargas y deudas deducibles y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral. A los bienes se les suma el ajuar doméstico.
- Base liquidable: se restan las reducciones. La de parentesco según el grupo, más las específicas que correspondan (vivienda habitual, discapacidad, empresa familiar, seguros de vida) y las que mejore la comunidad autónoma.
- Cuota íntegra: se aplica la tarifa progresiva. La estatal va del 7,65 % al 34 %, aunque varias comunidades tienen tarifa propia.
- Cuota tributaria: la cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero.
- Total a pagar: se aplican las bonificaciones autonómicas sobre la cuota. Aquí es donde el impuesto se desploma o se dispara.
Los coeficientes multiplicadores del paso 4 son los grandes desconocidos y explican buena parte de la factura de los sobrinos:
| Grupo de parentesco | Patrimonio preexistente bajo | Patrimonio preexistente alto |
|---|---|---|
| Grupos I y II | 1,0000 | hasta 1,2000 |
| Grupo III | 1,5882 | hasta 1,9059 |
| Grupo IV | 2,0000 | hasta 2,4000 |
Un sobrino con patrimonio modesto ya parte con su cuota multiplicada por 1,5882 antes de cualquier otra consideración. Un hijo, por 1.
Merece mención aparte la reducción por vivienda habitual del fallecido: el 95 % de su valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero, para el cónyuge, ascendientes, descendientes o un colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante los dos años anteriores. Exige mantener el inmueble diez años. Es la reducción que más rebaja la factura en herencias donde el grueso del patrimonio es la casa familiar.
Bonificaciones por comunidad autónoma (2026)
El mapa de 2026 para los Grupos I y II (bonificación sobre la cuota, salvo que se indique lo contrario), contrastado con la normativa autonómica vigente en 2026:
- Bonificación del 100 % (Grupos I y II): Cantabria e Islas Baleares, ambas sin límite de cuantía.
- Bonificación del 99,9 % (Grupos I, II y III): Canarias es la única comunidad que la extiende también a hermanos, tíos y sobrinos.
- Bonificación del 99 % en cuota (Grupos I y II): Madrid, La Rioja, Región de Murcia, Extremadura (con una reducción adicional de 175.000 €) y Comunitat Valenciana (hasta 1.000.000 €).
- Práctica exención por reducción en la base: Andalucía (reducción de 1.000.000 € para el Grupo II más el 99 % del exceso), Galicia (99 % para el Grupo I y reducción de 1.000.000 € para el Grupo II) y Castilla y León (reducción variable de hasta 400.000 € más el 99 % en cuota).
- Con límites de importe: Aragón (reducción de hasta 500.000 € para el Grupo II y bonificación del 65 % hasta 100.000 €) y Asturias (exención hasta 300.000 €; el exceso tributa a tarifa propia). Cataluña no tiene bonificación general de la cuota: aplica tarifa propia (del 5 % al 9 % para el Grupo II) y una reducción de 100.000 € por heredero; la bonificación variable del 99 % al 20 % se reserva al Grupo I y al cónyuge.
- Regímenes forales: País Vasco y Navarra tienen normativa propia. En el País Vasco, las herencias entre descendientes, ascendientes y cónyuges están exentas hasta 400.000 € y tributan al 1,5 % por encima.
Impuesto de sucesiones en Andalucía
Andalucía combina dos beneficios que se acumulan. Los descendientes, cónyuge y ascendientes tienen una reducción de 1.000.000 € sobre la base imponible y, sobre lo que exceda, una bonificación del 99 % en la cuota. En la práctica, la inmensa mayoría de herencias familiares directas no paga nada. Para el Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) aplica una reducción de 250.000 €, de las más generosas del régimen común.
Impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha
Castilla-La Mancha es el contrapunto: su bonificación en cuota es escalonada, del 100 % cuando la base liquidable no supera los 175.000 € y descendiendo por tramos al 95 %, 90 %, 85 % y 80 %. Las herencias pequeñas quedan a cero, pero los patrimonios medianos pagan bastante más que en Madrid, Andalucía, Murcia, La Rioja o Castilla y León, donde el 99 % no se degrada con el importe. Para el Grupo III no hay bonificación autonómica específica. Sí hay un punto fuerte: la reducción del 99 % por empresa familiar alcanza también al Grupo III.
Herencia de tíos a sobrinos (Grupo III)
Es el caso que más consultas genera y donde más ha cambiado el mapa en los últimos dos años:
- Madrid elevó la bonificación del Grupo III del 25 % al 50 % desde el 1 de julio de 2025 (Ley 2/2025), y la extendió a los parientes por afinidad.
- Canarias mantiene el 99,9 % para todos los grupos, incluido el III: la comunidad más favorable para heredar de un tío.
- Comunitat Valenciana aplicará una bonificación del 25 % al Grupo III por consanguinidad desde el 1 de junio de 2026, que subirá al 50 % desde el 1 de junio de 2027 (Ley 5/2025).
- Andalucía aplica una reducción de 250.000 € para el Grupo III.
- Cantabria bonifica al 50 % a los hermanos por consanguinidad desde 2024 (Ley 3/2023); tíos y sobrinos tributan sin bonificación.
- Baleares, tras la Ley 6/2025, bonifica al 60 % a los colaterales por consanguinidad cuando el causante no tiene descendientes, y al 35 % en el resto.
- Extremadura creó un Registro de Especial Vinculación que permite bonificaciones de hasta el 99 % para sobrinos, hijastros, tutores o acogedores cuando se acredita la relación.
- Galicia subió la reducción por parentesco del Grupo III de 8.000 € a 25.000 €.
- Asturias amplió desde 2026 la reducción del 99 % por empresa familiar hasta el 4.º grado cuando no hay descendientes.
Aviso de vigencia: este mapa se ha contrastado comunidad por comunidad con la normativa autonómica vigente en 2026. Aun así, las bonificaciones y reducciones cambian con frecuencia y varias comunidades tienen reformas con efectos escalonados: antes de aplicar cualquier cálculo, verifica el porcentaje con la norma en vigor de la comunidad correspondiente y con su administración tributaria.
Ejemplo práctico
Dos escenarios sobre la misma herencia dejan clara la magnitud de las diferencias.
Caso 1. Hija que hereda 200.000 € de su padre en Madrid
Vivienda habitual de 150.000 € más 50.000 € en cuentas, con patrimonio preexistente bajo:
- Base imponible: 200.000 €
- Reducción de parentesco Grupo II: −15.956,87 €
- Reducción por vivienda habitual: el 95 % de 150.000 € son 142.500 €, pero el límite es 122.606,47 € → −122.606,47 €
- Base liquidable: 61.436,66 €
- Cuota íntegra según la tarifa estatal: 6.454,01 €
- Coeficiente Grupo II (×1,0000): 6.454,01 €
- Bonificación de Madrid del 99 %: −6.389,47 €
- Total a pagar: 64,54 €
Caso 2. Sobrino que hereda 100.000 € de su tío
Con patrimonio preexistente bajo:
- Base imponible: 100.000 €
- Reducción de parentesco Grupo III: −7.993,46 €
- Base liquidable: 92.006,54 €
- Cuota íntegra según la tarifa estatal: 11.124,41 €
- Coeficiente Grupo III (×1,5882): 17.667,80 €
- En Madrid, bonificación del 50 %: total a pagar 8.833,90 €
- En Castilla-La Mancha, sin bonificación para el Grupo III: total a pagar 17.667,80 €
La hija paga 64 € por 200.000 €. El sobrino paga entre 8.834 € y 17.668 € por la mitad de esa cantidad. La misma diferencia, en Canarias, dejaría al sobrino pagando unos 18 € gracias al 99,9 %. No es un matiz: es el impuesto entero.
Del cálculo orientativo al dato oficial
Esta calculadora es orientativa. Para conocer el valor de referencia del inmueble heredado (la base imponible del impuesto), la titularidad y las cargas que lo gravan, genera un informe de Virtual Mike a partir de la referencia catastral.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto pagan los sobrinos por una herencia (Grupo III)?
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Andalucía?
¿Cuánto se paga en Castilla-La Mancha?
¿Qué reducciones existen?
¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones?
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Fuentes normativas por comunidad
Última actualización: julio de 2026 · Fundamento: Ley 29/1987 del ISD (arts. 20, 21 y 22), RD 1629/1991, Ley 11/2021 y normativa autonómica vigente en 2026. Las bonificaciones autonómicas cambian con frecuencia: verifica siempre tu caso con un profesional.