Qué es el impuesto de sucesiones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava lo que se recibe por herencia, legado o donación. En las herencias (adquisiciones mortis causa) lo paga cada heredero por lo que le corresponde. Está regulado por la Ley 29/1987, pero es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que pueden aprobar sus propias reducciones, tarifas, coeficientes y bonificaciones. Por eso lo que se paga por una misma herencia varía enormemente según la comunidad.
Esta calculadora cubre las 8 comunidades más pobladas (Andalucía, Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia, Castilla y León, Canarias y País Vasco) y permite comparar el modelo estatal con el modelo autonómico completo.
Los grupos de parentesco
Casi todo depende del grupo de parentesco (art. 20.2.a de la Ley 29/1987):
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: colaterales de 2.º y 3.er grado (hermanos, tíos, sobrinos) y parientes por afinidad.
- Grupo IV: colaterales de 4.º grado (primos), grados más distantes y extraños.
La mayoría de comunidades bonifican fuertemente a los grupos I y II (a menudo el 99% de la cuota), mientras que los grupos III y IV suelen pagar mucho más.
Cómo se calcula el impuesto de sucesiones
El cálculo tiene cuatro pasos:
1) Base liquidable = base heredada − reduccionesReducción por parentesco (art. 20), y en su caso por vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad o seguros de vida.
2) Cuota íntegra = tarifa progresiva sobre la base liquidableEscala estatal del art. 21 (7,65%–34%) o la tarifa propia de la comunidad.
3) Cuota tributaria = cuota íntegra × coeficiente multiplicadorSegún el patrimonio preexistente del heredero y su grupo de parentesco (art. 22).
4) A pagar = cuota tributaria − bonificación autonómicaLa bonificación en cuota es el factor que más reduce el resultado real.
Los dos modelos: el modelo autonómico completo aplica la tarifa, reducciones y coeficientes propios de cada comunidad; el modelo estatal + bonificación usa la escala estatal como base y le aplica la bonificación de tu comunidad. País Vasco es foral: los parientes directos disfrutan de una reducción de 400.000 € y tributan al tipo fijo del 1,5% sobre el exceso.
Bonificaciones por comunidad autónoma (2026)
La bonificación en cuota es el dato decisivo. Resumen para herencias:
| Comunidad | Grupo I | Grupo II | Grupo III |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 99% | 99% | 0% |
| Cataluña | decreciente 99%→20% | cónyuge 99%; resto 60%→0% | 0% |
| Madrid | 99% | 99% | 50% |
| C. Valenciana | 99% | 99% | 25% |
| Galicia | 99% | —* | 0% |
| Castilla y León | 99% | 99% | 0% |
| Canarias | 99,9% | 99,9% | 99,9% |
| País Vasco (foral) | 400.000 € + 1,5% | 400.000 € + 1,5% | tarifa foral |
*Galicia: el Grupo II no tiene bonificación en cuota, pero disfruta de una reducción de 1.000.000 € y una tarifa reducida del 5% al 18%, con un efecto equivalente. En C. Valenciana el 25% del Grupo III sube al 50% desde el 1/6/2027.
Ejemplo práctico
Un hijo (Grupo II) hereda 300.000 € de su padre, sin patrimonio previo relevante.
El mismo caso puede pasar de pagar prácticamente nada a varios miles de euros solo por cambiar de comunidad. Por eso conviene calcularlo con la normativa autonómica exacta.
Del cálculo orientativo al dato oficial
Esta calculadora es orientativa. Para la liquidación exacta de una herencia —con todas las reducciones aplicables, los requisitos de cada beneficio y el resto de impuestos— genera un informe de Virtual Mike a partir de la referencia catastral.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones?
¿Qué diferencia hay entre el modelo estatal y el autonómico?
¿Cómo funciona el impuesto en el País Vasco?
¿Qué reducciones existen?
¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones?
Sigue leyendo en el blog
Otras calculadoras de Virtual Mike
Última actualización: julio de 2026 · Fundamento: Ley 29/1987 (arts. 20-22) y normativa autonómica vigente — Andalucía L 5/2021, Cataluña DL 1/2024, Madrid DLeg 1/2010 (L 2/2025, L 3/2026), C. Valenciana L 13/1997 (L 5/2025), Galicia DL 1/2011, Castilla y León DLeg 1/2013, Canarias DL 1/2009 (DL 5/2023) y normas forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Verifica siempre tu caso con un profesional.