Calculadora del impuesto de sucesiones 2026

Calcula el Impuesto sobre Sucesiones (ISD) por herencia según tu comunidad autónoma y tu grado de parentesco, con las reducciones, tarifa, coeficientes y bonificaciones vigentes en 2026. Elige entre el modelo estatal y el modelo autonómico completo.

Introduce los datos

Herencia (mortis causa). Introduce la base heredada por cada heredero y su parentesco con la persona fallecida.

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Todo opcional. Deja en blanco lo que no aplique.

Resultado orientativo

Impuesto a pagar
Base liquidable
Cuota íntegra (tarifa)
Cuota tributaria (× coef.)
Bonificación autonómica

Resultado orientativo. El cálculo real depende de la normativa autonómica aplicable, los requisitos de cada reducción y la situación concreta. No sustituye el asesoramiento fiscal profesional.

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Qué es el impuesto de sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava lo que se recibe por herencia, legado o donación. En las herencias (adquisiciones mortis causa) lo paga cada heredero por lo que le corresponde. Está regulado por la Ley 29/1987, pero es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que pueden aprobar sus propias reducciones, tarifas, coeficientes y bonificaciones. Por eso lo que se paga por una misma herencia varía enormemente según la comunidad.

Esta calculadora cubre las 8 comunidades más pobladas (Andalucía, Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia, Castilla y León, Canarias y País Vasco) y permite comparar el modelo estatal con el modelo autonómico completo.

Los grupos de parentesco

Casi todo depende del grupo de parentesco (art. 20.2.a de la Ley 29/1987):

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de 2.º y 3.er grado (hermanos, tíos, sobrinos) y parientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de 4.º grado (primos), grados más distantes y extraños.

La mayoría de comunidades bonifican fuertemente a los grupos I y II (a menudo el 99% de la cuota), mientras que los grupos III y IV suelen pagar mucho más.

Cómo se calcula el impuesto de sucesiones

El cálculo tiene cuatro pasos:

1) Base liquidable = base heredada − reducciones
Reducción por parentesco (art. 20), y en su caso por vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad o seguros de vida.
2) Cuota íntegra = tarifa progresiva sobre la base liquidable
Escala estatal del art. 21 (7,65%–34%) o la tarifa propia de la comunidad.
3) Cuota tributaria = cuota íntegra × coeficiente multiplicador
Según el patrimonio preexistente del heredero y su grupo de parentesco (art. 22).
4) A pagar = cuota tributaria − bonificación autonómica
La bonificación en cuota es el factor que más reduce el resultado real.

Los dos modelos: el modelo autonómico completo aplica la tarifa, reducciones y coeficientes propios de cada comunidad; el modelo estatal + bonificación usa la escala estatal como base y le aplica la bonificación de tu comunidad. País Vasco es foral: los parientes directos disfrutan de una reducción de 400.000 € y tributan al tipo fijo del 1,5% sobre el exceso.

Bonificaciones por comunidad autónoma (2026)

La bonificación en cuota es el dato decisivo. Resumen para herencias:

ComunidadGrupo IGrupo IIGrupo III
Andalucía99%99%0%
Cataluñadecreciente 99%→20%cónyuge 99%; resto 60%→0%0%
Madrid99%99%50%
C. Valenciana99%99%25%
Galicia99%—*0%
Castilla y León99%99%0%
Canarias99,9%99,9%99,9%
País Vasco (foral)400.000 € + 1,5%400.000 € + 1,5%tarifa foral

*Galicia: el Grupo II no tiene bonificación en cuota, pero disfruta de una reducción de 1.000.000 € y una tarifa reducida del 5% al 18%, con un efecto equivalente. En C. Valenciana el 25% del Grupo III sube al 50% desde el 1/6/2027.

Ejemplo práctico

Un hijo (Grupo II) hereda 300.000 € de su padre, sin patrimonio previo relevante.

En Madrid: reducción 16.000 €, cuota ≈ 51.351 € → bonificación 99%≈ 514 €
En Cataluña: reducción 100.000 €, cuota ≈ 23.000 € → bonificación media ≈ 55%≈ 10.350 €
En Andalucía: reducción de 1.000.000 € (base liquidable 0)0 €

El mismo caso puede pasar de pagar prácticamente nada a varios miles de euros solo por cambiar de comunidad. Por eso conviene calcularlo con la normativa autonómica exacta.

Del cálculo orientativo al dato oficial

Esta calculadora es orientativa. Para la liquidación exacta de una herencia —con todas las reducciones aplicables, los requisitos de cada beneficio y el resto de impuestos— genera un informe de Virtual Mike a partir de la referencia catastral.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones?
Depende de la comunidad autónoma, el grado de parentesco, la cantidad heredada y el patrimonio previo del heredero. En la mayoría de comunidades los hijos y cónyuges (grupos I y II) están bonificados al 99% (o al 99,9% en Canarias), por lo que pagan muy poco. Los hermanos, sobrinos y extraños (grupos III y IV) pagan bastante más. Esta calculadora te da una estimación con la normativa de 2026.
¿Qué diferencia hay entre el modelo estatal y el autonómico?
El modelo autonómico completo aplica la tarifa, reducciones y coeficientes propios de cada comunidad. El modelo estatal usa la escala de la Ley 29/1987 y le añade la bonificación de tu comunidad. Comparar ambos ayuda a entender cuánto mejora (o no) la normativa autonómica frente a la estatal.
¿Cómo funciona el impuesto en el País Vasco?
País Vasco tiene régimen foral: cada territorio (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) tiene su propia norma. Los parientes directos (cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes) disfrutan de una reducción de 400.000 € por heredero y tributan al tipo fijo del 1,5% sobre el exceso. Los colaterales y extraños tributan por tarifas progresivas propias.
¿Qué reducciones existen?
La principal es la reducción por parentesco. Además hay reducciones por vivienda habitual del fallecido (habitualmente 95%–99% con límite), por empresa familiar o participaciones (95%–99%), por discapacidad y por seguros de vida. Cada comunidad fija sus importes y requisitos, y muchas exigen mantener lo heredado varios años.
¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones?
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros. Fuera de plazo se aplican recargos e intereses.

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Última actualización: julio de 2026 · Fundamento: Ley 29/1987 (arts. 20-22) y normativa autonómica vigente — Andalucía L 5/2021, Cataluña DL 1/2024, Madrid DLeg 1/2010 (L 2/2025, L 3/2026), C. Valenciana L 13/1997 (L 5/2025), Galicia DL 1/2011, Castilla y León DLeg 1/2013, Canarias DL 1/2009 (DL 5/2023) y normas forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Verifica siempre tu caso con un profesional.