Calculadora de impuestos del alquiler

Calcula el IRPF que paga el propietario por alquilar una vivienda en 2026: rendimiento neto tras gastos, la reducción por arrendamiento de vivienda y el impuesto según tu comunidad autónoma. Incluye régimen común, País Vasco y Navarra.

Introduce los datos

Todo en importes anuales. El IRPF del alquiler se suma a tu base general y tributa a tu tipo marginal.

Gastos deducibles (anuales)

Amortización = 3% sobre el valor (sin la parte del suelo). Intereses + reparación no pueden superar la renta cobrada.

Resultado orientativo

IRPF estimado del alquiler
Rendimiento neto
Reducción aplicada
Base que tributa rendimiento neto reducido
Tipo marginal aplicado

Estimación orientativa del IRPF marginal del alquiler. No incluye mínimos personales/familiares ni otras deducciones, y los requisitos de la reducción (zona tensionada, edad…) no se validan. No sustituye el asesoramiento fiscal.

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Cómo tributa el alquiler de una vivienda en el IRPF

Cuando alquilas una vivienda, lo que ganas es un rendimiento del capital inmobiliario que se integra en tu base imponible general del IRPF y tributa a tu tipo marginal, junto con tu nómina o pensión. No es una tributación aparte con un tipo fijo: cuanto mayor es tu renta total, mayor es el porcentaje que pagas por el alquiler.

El cálculo tiene tres pasos: primero el rendimiento neto (renta cobrada menos gastos), después la reducción por arrendamiento de vivienda, y por último el IRPF sobre el rendimiento neto reducido. País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF foral, con reglas distintas que esta calculadora también contempla.

Rendimiento neto: renta menos gastos

En régimen común y Navarra, del importe cobrado puedes restar los gastos necesarios (art. 23 de la Ley 35/2006):

  • Intereses del préstamo y gastos de financiación, más reparación y conservación. Estos dos juntos no pueden superar la renta cobrada del inmueble; el exceso se deduce en los 4 años siguientes.
  • IBI y tasas, comunidad, seguros, suministros que pague el propietario, administración, formalización del contrato y saldos de dudoso cobro.
  • Amortización: el 3% sobre el mayor entre el coste de adquisición y el valor catastral, sin incluir el suelo.
Rendimiento neto = renta cobrada − gastos − amortización

En el País Vasco el sistema es distinto: no se restan IBI, comunidad, reparaciones ni amortización, sino que se aplica una bonificación fija sobre la renta cobrada (30% general, hasta 70% en zona tensionada), y solo se deducen aparte los intereses y el seguro de impago (máximo 300 €).

La reducción por arrendamiento de vivienda

Sobre el rendimiento neto positivo de una vivienda habitual (no turística ni de temporada) se aplica una reducción. Desde la Ley 12/2023, en régimen común depende del contrato:

Situación (contratos desde 26-05-2023)Reducción
Zona tensionada con renta rebajada >5% vs contrato anterior90%
Primer alquiler en zona tensionada a joven 18-35, o alquiler social70%
Vivienda rehabilitada en los 2 años anteriores60%
Resto de casos50%
Contratos anteriores al 26-05-2023 (transitorio)60%

Navarra tiene su propia reducción: 50% (alquiler directo en zona tensionada), 70% (vía la sociedad pública NASUVINSA), 90% (NASUVINSA + zona tensionada) y 0% para el alquiler ordinario. En el País Vasco no hay esta reducción: su equivalente es la bonificación sobre los ingresos.

Del rendimiento al impuesto

El rendimiento neto reducido se suma a tu base general y tributa según la escala del IRPF de tu territorio (estatal + autonómica en régimen común; escala foral en País Vasco y Navarra). Por eso la calculadora te pregunta por tus otros ingresos: el alquiler tributa "por encima" de ellos, a tu tipo marginal. Si lo dejas en 0, se calcula como si el alquiler fuera tu única renta.

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La rentabilidad depende de las cargas, la situación registral y la fiscalidad reales. Virtual Mike te lo verifica a partir de la referencia catastral.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos puedo deducir del alquiler?
En régimen común y Navarra: intereses del préstamo y reparación/conservación (juntos, con el límite de la renta cobrada), IBI y tasas, comunidad, seguros, suministros que pagues tú, administración, formalización del contrato, saldos de dudoso cobro y la amortización (3% sobre el mayor de coste o valor catastral, sin el suelo). En el País Vasco no se deducen estos gastos por separado: se aplica una bonificación sobre la renta y solo se restan intereses y seguro de impago (máx. 300 €).
¿Cuánto es la reducción por alquiler de vivienda?
En régimen común, desde la Ley 12/2023: 90% (zona tensionada con renta rebajada más del 5%), 70% (primer alquiler en zona tensionada a joven de 18-35 o alquiler social), 60% (vivienda rehabilitada) y 50% en el resto. Los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 mantienen el 60%. Solo se aplica al alquiler de vivienda habitual y sobre rendimiento neto positivo.
¿A qué tipo tributa el alquiler?
Al tipo marginal de tu base general, que combina la escala estatal y la de tu comunidad (o la escala foral en País Vasco y Navarra). No es un tipo fijo: depende de tu renta total. Por eso el alquiler tributa más si ya tienes una nómina alta. La escala estatal va del 9,5% al 24,5% y la autonómica varía por comunidad.
¿El alquiler turístico se calcula igual?
No. La reducción por arrendamiento de vivienda solo se aplica al alquiler de vivienda habitual (Ley de Arrendamientos Urbanos). El alquiler turístico o de temporada tributa como rendimiento del capital inmobiliario sin esa reducción (y, si se prestan servicios de hospedaje, puede pasar a actividad económica). Esta calculadora está pensada para el alquiler de vivienda habitual.
¿Y si el inquilino es un familiar?
Cuando la vivienda se alquila al cónyuge o a un pariente hasta tercer grado, la ley fija un rendimiento neto mínimo (equivalente a la imputación de renta, el 2% o 1,1% del valor catastral). Esta calculadora no aplica ese mínimo: si es tu caso, revísalo con un asesor.

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Última actualización: julio de 2026 · Fundamento: Ley 35/2006 (arts. 22-24 y 63), Ley 12/2023, normativa autonómica del IRPF, y Normas Forales de IRPF de Álava (33/2013), Bizkaia (13/2013), Gipuzkoa (3/2014) y Navarra (DFL 4/2008). Estimación orientativa; no sustituye asesoramiento profesional.