Qué es el valor de referencia catastral
El valor de referencia es un valor que el Catastro asigna a cada inmueble y publica en su Sede Electrónica desde el 1 de enero de 2022 (Ley 11/2021). No es el valor catastral (que sirve para el IBI): es un valor calculado a partir de los precios de las compraventas ante notario, con un factor de minoración para que no supere el valor de mercado.
Su importancia es que, desde 2022, es la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en las compraventas, herencias y donaciones de inmuebles.
Valor de referencia vs. valor declarado: cuál manda
La regla es clara (art. 10 del texto refundido del ITP y AJD, y art. 9 de la Ley del ISD):
Base imponible = el MAYOR entre el valor de referencia y el precio/valor declaradoSi compras por un precio superior al valor de referencia, tributas por el precio. Si el valor de referencia es mayor que lo que pagas, tributas por el valor de referencia (salvo que lo impugnes). Si el inmueble no tiene valor de referencia, la base es el mayor entre el valor declarado, el precio y el valor de mercado.
El valor de referencia se puede impugnar, pero no de forma directa: hay que autoliquidar y después solicitar la rectificación de la autoliquidación, o recurrir la liquidación que gire la Administración.
Qué impuesto pagas según la operación
- Vivienda de segunda mano (entre particulares) → ITP-TPO, con el tipo de tu comunidad (del 4% al 13% según CCAA y valor).
- Obra nueva / primera entrega del promotor → IVA (10%) + AJD (cuota gradual de tu comunidad, 0,5%–2%).
- Herencia o donación → ISD, cuya base es también el valor de referencia. Calcúlalo en la calculadora del impuesto de sucesiones.
Si tu comunidad no ha aprobado tipo propio, se aplican los estatales supletorios: ITP 6% y AJD 0,5%.
Tipos generales de ITP y AJD por comunidad (2026)
| Comunidad | ITP vivienda usada | AJD general |
|---|---|---|
| Madrid | 6% | 0,75% |
| Navarra | 6% | 0,5% |
| Canarias | 6,5% | 0,75% |
| Andalucía | 7% | 1,2% |
| La Rioja | 7% | 1% |
| Murcia | 7,75% | 1,5% |
| País Vasco | 4% (vivienda) | 0,5% |
| Galicia | 8% | 1,5% |
| Castilla y León | 8% (10% >250k) | 1,5% |
| Aragón | 8%–10% (escala) | 1,5% |
| Asturias | 8%/9%/10% (según valor) | 1,2% |
| Extremadura | 8%–11% (escala) | 1,5% |
| Baleares | 8%–13% (escala) | 1,5% |
| Cataluña | 10%–13% (escala) | 1,5% |
| C. Valenciana | 9% (11% >1M) | 1,4% |
| Castilla-La Mancha | 9% | 1,5% |
| Cantabria | 9% | 1,5% |
La mayoría de comunidades aplican tipos reducidos a la vivienda habitual, jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad y VPO, con requisitos de valor y renta. La calculadora los aplica de forma orientativa al elegir el perfil.
Del cálculo orientativo al dato oficial
Esta calculadora es orientativa. Para conocer el valor de referencia exacto, las cargas y la situación registral de un inmueble, genera un informe de Virtual Mike a partir de la referencia catastral.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el valor de referencia del Catastro?
¿El valor de referencia es lo mismo que el valor catastral?
¿Qué pasa si compro por menos del valor de referencia?
¿Cómo consulto el valor de referencia de mi inmueble?
¿Qué impuesto se paga al comprar una vivienda?
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Última actualización: julio de 2026 · Fundamento: Ley 11/2021, TRLITPAJD (RDLeg 1/1993, arts. 10, 11, 31), Ley 29/1987 (art. 9) y normativa de ITP/AJD de cada comunidad autónoma. Tipos reducidos sujetos a requisitos. Verifica siempre tu caso con un profesional.