Cómo desgravar el alquiler con el RDL 29/2026: reducción de hasta el 100 % para el propietario, deducción del 10 % para el inquilino y nueva escala de imputación de pisos vacíos desde 2027.
Estado a 13 de octubre de 2026: el RDL 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre y pendiente de convalidación. Actualizaremos este artículo tras la votación.
Para desgravar el alquiler en 2026 hay dos vías: el propietario reduce el rendimiento neto y el inquilino se deduce un 10 % de lo pagado. Las dos cambian con el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible (art. 6). El resto de medidas están en nuestra guía de los decretos de vivienda 2026.
A lo cobrado le restas los gastos deducibles: intereses, reparaciones, IBI, servicios de terceros y amortización del 3 % (art. 23.1 de la Ley 35/2006). Sobre el rendimiento neto positivo se aplica la reducción.
Lo fija la disposición transitoria 38.ª de la Ley 35/2006:
| Fecha de firma | Reducción aplicable |
|---|---|
| Antes de la Ley 12/2023 | Art. 23.2 en su redacción a 31/12/2021 |
| Desde la Ley 12/2023 hasta el 1/12/2026 | Redacción a 31/12/2025: 90 %, 70 %, 60 % o, en los demás casos, 50 % |
| Después del 1/12/2026 | Nuevo art. 23.2 |
Excepción: el 80 % por prórroga tácita se aplica a cualquier contrato cuyo plazo mínimo de cinco años termine después del 1/12/2026. Exige renta dentro del índice y un arrendador que no sea gran tenedor.
La norma no aclara si un contrato firmado el mismo 1 de diciembre entra en el régimen nuevo: si lo buscas, firma desde el día 2.
Si no eres gran tenedor y la renta inicial baja más de un 5 % frente a la última del contrato anterior (art. 23.2.a) de la Ley 35/2006):
| Supuesto | Reducción |
|---|---|
| Mismo inquilino, tras el plazo mínimo o la última prórroga | 100 % |
| Nuevo inquilino con renta inferior al índice de referencia | 100 % |
| Zona tensionada e inquilino de 18 a 35 años | 95 % |
| Zona tensionada | 90 % |
| Inquilino de 18 a 35 años | 85 % |
| Resto de casos | 70 % |
Otros supuestos:
Requisitos comunes:
La rebaja se mide frente a la última renta del contrato anterior, no frente al precio de mercado.
| Renta inicial frente a la anterior | Reducción |
|---|---|
| Igual o rebajada hasta un 5 % | 50 % |
| Sube hasta un 5 % | 40 % |
| Sube más del 5 % y hasta el 10 % | 30 % |
| Sube más del 10 % y hasta el 15 % | 25 % |
| Sube más del 15 % y hasta el 20 % | 20 % |
| Sube más del 20 % | 15 % |
Si vas a subir la renta, un contrato firmado antes del 1 de diciembre de 2026 conserva el 50 %.
Lucía, que no es gran tenedora, alquila en zona tensionada. El contrato anterior acabó en 1.000 euros al mes. En enero de 2027 firma con un inquilino de 29 años por 920 euros, por encima del índice. Sus gastos anuales son 3.540 euros.
Manteniendo los 1.000 euros, tributaría por 4.230 euros (8.460 de rendimiento neto, con reducción del 50 %).
Desde el 8 de octubre de 2026, el art. 68.6 de la Ley 35/2006 permite deducir de la cuota estatal:
Javier paga 650 euros al mes (7.800 al año). Su base imponible es de 30.500 euros.
Con 25.000 euros de base imponible, su base máxima sería 9.312,37 euros y deduciría 780 euros.
Cuanto más se acerca tu base imponible a 33.007,20 euros, menor es la base máxima de la deducción.
El decreto no precisa si en 2026 cuenta todo lo pagado en el año o solo desde el 8 de octubre.
Sigue vigente la disposición transitoria 15.ª de la Ley 35/2006:
La imputación de rentas ya existía: en 2026, por ejemplo, es del 1,1 % si los valores catastrales se revisaron desde 2012 (disposición adicional 55.ª de la Ley 35/2006).
Desde el 1 de enero de 2027, el art. 85 de la Ley 35/2006 aplica una escala por tramos a la suma de valores catastrales. Afecta a los inmuebles urbanos no alquilados, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado. Incluye pisos vacíos y segundas residencias.
| Tramo de la suma de valores catastrales | Porcentaje |
|---|---|
| Hasta 100.000 euros | 1,1 % |
| De 100.000 a 500.000 euros | 1,5 % |
| De 500.000 a 1.000.000 de euros | 2 % |
| Más de 1.000.000 de euros | 3 % |
Ejemplo: un piso vacío y una segunda residencia que suman 240.000 euros imputan 1.100 euros (1,1 % de 100.000) más 2.100 (1,5 % de 140.000): 3.200 euros.
Lo regula la disposición adicional 65.ª de la Ley 35/2006:
En 2027, Ana vende por 350.000 euros a la empresa pública de vivienda de su comunidad un piso vacío desde hace tres años. Gana 120.000 euros.
A los contratos firmados después del 1 de diciembre de 2026. Los firmados desde la Ley 12/2023 hasta esa fecha conservan la reducción de 2023 (por lo general, el 50 %); los anteriores, la de 2021.
Un 50 % si la renta no supera la del contrato anterior. Vale para contratos posteriores al 1/12/2026 de quien no sea gran tenedor. Si la sube, entre el 40 % y el 15 %.
El 10 % de lo pagado, con base imponible inferior a 33.007,20 euros. Como máximo, 1.163 euros al año.
No por la misma vivienda en el mismo año. Si cumples ambas, compara antes de declarar.
Sí, como ya ocurría, pero desde 2027 con una escala nueva: entre el 1,1 % y el 3 % de la suma de valores catastrales, por tramos. Quedan fuera la vivienda habitual y el suelo no edificado.
Cada declaración tiene sus particularidades. Si quieres saber qué reducción o deducción corresponde a tu contrato, puedes consultarlo con Mike, nuestro asistente legal inmobiliario, que responde con base en la normativa vigente. Para tus cálculos, tienes también nuestras calculadoras fiscales gratuitas.
Y si estás valorando comprar una vivienda para alquilarla, el análisis legal, fiscal y urbanístico previo te permite conocer el inmueble y la fiscalidad de la operación antes de decidir.
Todas las novedades, en la guía de los decretos de vivienda 2026.