Desgravar el alquiler en 2026 y 2027: reducción del propietario y deducción del inquilino

Cómo desgravar el alquiler con el RDL 29/2026: reducción de hasta el 100 % para el propietario, deducción del 10 % para el inquilino y nueva escala de imputación de pisos vacíos desde 2027.

Estado a 13 de octubre de 2026: el RDL 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre y pendiente de convalidación. Actualizaremos este artículo tras la votación.

Para desgravar el alquiler en 2026 hay dos vías: el propietario reduce el rendimiento neto y el inquilino se deduce un 10 % de lo pagado. Las dos cambian con el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible (art. 6). El resto de medidas están en nuestra guía de los decretos de vivienda 2026.

Claves de la fiscalidad del alquiler en 2026 y 2027

  • Propietario: en contratos firmados después del 1/12/2026, reducción de hasta el 100 % si la renta baja más de un 5 % y no eres gran tenedor.
  • Contratos anteriores: conservan su régimen; desde la Ley 12/2023, por lo general, el 50 %.
  • Inquilino: desde el 8/10/2026, deducción del 10 % con base imponible inferior a 33.007,20 euros.
  • Inmuebles no alquilados: desde el 1/1/2027, nueva escala de imputación del 1,1 % al 3 % sobre la suma de valores catastrales.
  • Venta a la Administración: hasta el 31/12/2027, exención del 100 % hasta 200.000 euros si la vivienda llevaba dos años vacía sin causa justificada.

Reducción del rendimiento neto para el propietario arrendador

A lo cobrado le restas los gastos deducibles: intereses, reparaciones, IBI, servicios de terceros y amortización del 3 % (art. 23.1 de la Ley 35/2006). Sobre el rendimiento neto positivo se aplica la reducción.

1. Régimen aplicable según la fecha del contrato

Lo fija la disposición transitoria 38.ª de la Ley 35/2006:

Fecha de firmaReducción aplicable
Antes de la Ley 12/2023Art. 23.2 en su redacción a 31/12/2021
Desde la Ley 12/2023 hasta el 1/12/2026Redacción a 31/12/2025: 90 %, 70 %, 60 % o, en los demás casos, 50 %
Después del 1/12/2026Nuevo art. 23.2

Excepción: el 80 % por prórroga tácita se aplica a cualquier contrato cuyo plazo mínimo de cinco años termine después del 1/12/2026. Exige renta dentro del índice y un arrendador que no sea gran tenedor.

La norma no aclara si un contrato firmado el mismo 1 de diciembre entra en el régimen nuevo: si lo buscas, firma desde el día 2.

2. Porcentajes de reducción en los contratos posteriores al 1 de diciembre de 2026

Si no eres gran tenedor y la renta inicial baja más de un 5 % frente a la última del contrato anterior (art. 23.2.a) de la Ley 35/2006):

SupuestoReducción
Mismo inquilino, tras el plazo mínimo o la última prórroga100 %
Nuevo inquilino con renta inferior al índice de referencia100 %
Zona tensionada e inquilino de 18 a 35 años95 %
Zona tensionada90 %
Inquilino de 18 a 35 años85 %
Resto de casos70 %

Otros supuestos:

  • Primer alquiler: 100 % con renta inferior al índice; si no, 95, 90 u 85 % con los mismos criterios, o 50 %.
  • Alquiler social a una Administración o entidad sin fines lucrativos: 70 %.
  • Rehabilitación terminada en los dos años anteriores: 60 %.
  • Prórroga tácita con renta dentro del índice y sin ser gran tenedor: 80 %.

Requisitos comunes:

  • Contrato: vivienda habitual del art. 2.1 LAU, habitaciones incluidas. El temporal queda fuera (ver alquiler temporal y por habitaciones).
  • Gran tenedor: más de diez inmuebles urbanos residenciales o más de 1.500 m² residenciales (art. 3.k de la Ley 12/2023). En zona tensionada, la comunidad autónoma puede bajarlo a cinco o más.
  • Exclusión del gran tenedor: no accede a ninguna reducción por nuevo contrato (aunque no baje la renta) ni por primer alquiler, ni al 80 % de la prórroga tácita.
  • Momento: los requisitos se cumplen al firmar y deben mantenerse durante el contrato. Si encajas en varios supuestos, se aplica el mayor.
  • Exclusiones: rendimientos no declarados antes de una comprobación y contratos que incumplan el tope del art. 17.6 LAU en zona tensionada.
La rebaja se mide frente a la última renta del contrato anterior, no frente al precio de mercado.

3. Reducción cuando la renta no baja o sube

Renta inicial frente a la anteriorReducción
Igual o rebajada hasta un 5 %50 %
Sube hasta un 5 %40 %
Sube más del 5 % y hasta el 10 %30 %
Sube más del 10 % y hasta el 15 %25 %
Sube más del 15 % y hasta el 20 %20 %
Sube más del 20 %15 %

Si vas a subir la renta, un contrato firmado antes del 1 de diciembre de 2026 conserva el 50 %.

Ejemplo de cálculo

Lucía, que no es gran tenedora, alquila en zona tensionada. El contrato anterior acabó en 1.000 euros al mes. En enero de 2027 firma con un inquilino de 29 años por 920 euros, por encima del índice. Sus gastos anuales son 3.540 euros.

  1. Rebaja: (1.000 − 920) / 1.000 = 8 %.
  2. Rendimiento neto: 920 × 12 − 3.540 = 7.500 euros.
  3. Reducción del 95 %: 7.125 euros.
  4. Tributa por 375 euros.

Manteniendo los 1.000 euros, tributaría por 4.230 euros (8.460 de rendimiento neto, con reducción del 50 %).

Deducción del inquilino por alquiler de la vivienda habitual

Desde el 8 de octubre de 2026, el art. 68.6 de la Ley 35/2006 permite deducir de la cuota estatal:

  • Porcentaje: 10 % de lo pagado en el año por tu vivienda habitual.
  • Límite de renta: base imponible inferior a 33.007,20 euros.
  • Base máxima: 11.630 euros hasta 23.007,20 euros de base imponible; por encima, 11.630 − 1,163 × (base imponible − 23.007,20).
  • Otra vivienda: durante al menos medio año, ni tú ni tu unidad familiar podéis ser titulares de otra vivienda a menos de 50 km. Cuenta el pleno dominio completo o un derecho real de uso o disfrute. Se exceptúa la que una resolución impida usar.

Ejemplo de cálculo

Javier paga 650 euros al mes (7.800 al año). Su base imponible es de 30.500 euros.

  1. Exceso: 30.500 − 23.007,20 = 7.492,80 euros.
  2. Base máxima: 11.630 − 1,163 × 7.492,80 = 2.915,87 euros.
  3. Deducción: 10 % de 2.915,87 = 291,59 euros.

Con 25.000 euros de base imponible, su base máxima sería 9.312,37 euros y deduciría 780 euros.

Cuanto más se acerca tu base imponible a 33.007,20 euros, menor es la base máxima de la deducción.

El decreto no precisa si en 2026 cuenta todo lo pagado en el año o solo desde el 8 de octubre.

Régimen transitorio de los contratos anteriores a 2015

Sigue vigente la disposición transitoria 15.ª de la Ley 35/2006:

  • Quién: inquilinos con contrato y pagos anteriores al 1/1/2015 que ya tuvieron derecho a la deducción antes de esa fecha.
  • Novedad: no se aplica si ese año usas la deducción del art. 68.6 por la misma vivienda.

Imputación de rentas de inmuebles no alquilados desde 2027

La imputación de rentas ya existía: en 2026, por ejemplo, es del 1,1 % si los valores catastrales se revisaron desde 2012 (disposición adicional 55.ª de la Ley 35/2006).

Desde el 1 de enero de 2027, el art. 85 de la Ley 35/2006 aplica una escala por tramos a la suma de valores catastrales. Afecta a los inmuebles urbanos no alquilados, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado. Incluye pisos vacíos y segundas residencias.

Tramo de la suma de valores catastralesPorcentaje
Hasta 100.000 euros1,1 %
De 100.000 a 500.000 euros1,5 %
De 500.000 a 1.000.000 de euros2 %
Más de 1.000.000 de euros3 %

Ejemplo: un piso vacío y una segunda residencia que suman 240.000 euros imputan 1.100 euros (1,1 % de 100.000) más 2.100 (1,5 % de 140.000): 3.200 euros.

Exención por venta de vivienda desocupada a la Administración

Lo regula la disposición adicional 65.ª de la Ley 35/2006:

  • Plazo: ventas del 8/10/2026 al 31/12/2027.
  • Comprador: administraciones, organismos o empresas públicas de vivienda social y asequible.
  • Requisito: vivienda desocupada de forma continuada los dos años anteriores, sin causa justificada. La norma remite a las causas del art. 72.4 de la Ley de Haciendas Locales; hoy figuran en su apartado 4 bis.
  • Exención: 100 % hasta 200.000 euros; entre 200.000 y 800.000, el porcentaje (800.000 − precio) / 600.000. Desde 800.000 euros no hay exención.
  • Resto: exento si reinviertes en seis meses en la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión (disposición adicional 66.ª). Si la orden ministerial de esa cuenta aún no está en vigor, los seis meses cuentan desde que entre.
  • Fecha de la venta: la reinversión solo vale para ventas hechas pasados 30 días hábiles desde el 8/10/2026.

Ejemplo de cálculo

En 2027, Ana vende por 350.000 euros a la empresa pública de vivienda de su comunidad un piso vacío desde hace tres años. Gana 120.000 euros.

  1. Exención: (800.000 − 350.000) / 600.000 = 75 %.
  2. Ganancia exenta: 90.000 euros.
  3. No exenta: 30.000 euros, salvo que reinvierta 87.500 euros, la parte proporcional del precio.

Documentación que conviene conservar

  • Propietario: contrato anterior y su última renta, nuevo contrato fechado e índice de referencia. También la prueba de la edad del inquilino, la certificación registral de tus inmuebles y las facturas de gastos.
  • Inquilino: contrato y justificantes de pago por medios electrónicos o recibos (art. 17 LAU).
  • Vendedor a la Administración: padrón municipal y consumos de suministros de los dos años previos.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica la nueva reducción del IRPF por alquilar una vivienda?

A los contratos firmados después del 1 de diciembre de 2026. Los firmados desde la Ley 12/2023 hasta esa fecha conservan la reducción de 2023 (por lo general, el 50 %); los anteriores, la de 2021.

¿Qué reducción tiene el propietario que no baja la renta?

Un 50 % si la renta no supera la del contrato anterior. Vale para contratos posteriores al 1/12/2026 de quien no sea gran tenedor. Si la sube, entre el 40 % y el 15 %.

¿Cuánto puede deducirse un inquilino por el alquiler?

El 10 % de lo pagado, con base imponible inferior a 33.007,20 euros. Como máximo, 1.163 euros al año.

¿Pueden aplicarse a la vez la deducción anterior a 2015 y la nueva?

No por la misma vivienda en el mismo año. Si cumples ambas, compara antes de declarar.

¿Tributa en el IRPF una vivienda vacía a partir de 2027?

Sí, como ya ocurría, pero desde 2027 con una escala nueva: entre el 1,1 % y el 3 % de la suma de valores catastrales, por tramos. Quedan fuera la vivienda habitual y el suelo no edificado.

Cómo puede ayudarte Mike

Cada declaración tiene sus particularidades. Si quieres saber qué reducción o deducción corresponde a tu contrato, puedes consultarlo con Mike, nuestro asistente legal inmobiliario, que responde con base en la normativa vigente. Para tus cálculos, tienes también nuestras calculadoras fiscales gratuitas.

Y si estás valorando comprar una vivienda para alquilarla, el análisis legal, fiscal y urbanístico previo te permite conocer el inmueble y la fiscalidad de la operación antes de decidir.

Todas las novedades, en la guía de los decretos de vivienda 2026.

Fuentes oficiales

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