Registro alquiler corta duración: nuevas obligaciones desde julio

A partir del 1 de julio entra en vigor el nuevo registro europeo para alquileres de corta duración. Descubre si estás obligado, cómo registrarte y qué consecuencias tiene no hacerlo.

Registro obligatorio para alquileres de corta duración: qué cambia desde julio de 2025

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¿Qué es el nuevo registro de alquileres de corta duración?

A partir del 1 de julio de 2025, entra en vigor la normativa que obliga a registrar los alquileres turísticos y de temporada que se publiciten en plataformas online con reserva directa. Esta regulación busca frenar el fraude, aumentar la transparencia y facilitar el control por parte de las autoridades.

Marco legal: ¿qué normas aplican?

Este nuevo sistema está regulado por:

  • Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo.
  • Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre.

Ambos establecen la creación de un Registro Único de Arrendamientos, obligatorio para determinados casos.

¿Qué alquileres están obligados a registrarse?

Alojamiento turístico o de temporada

Todos los inmuebles que se ofrezcan como alquiler turístico o de temporada deberán contar con un número de identificación si:

  • Se publicitan en plataformas online con motor de reserva (Booking, Airbnb, etc.).
  • El contrato se formaliza a distancia, con pago digital.

Si no cuentan con el código de registro, no podrán operar en estas plataformas a partir del 1 de julio de 2025.

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¿Qué plataformas están incluidas?

Se consideran plataformas de alquiler de corta duración las que:

  • Permiten formalizar reservas y pagar online.
  • Actúan como intermediarios directos entre anfitrión y huésped.

Esto no incluye portales como Idealista, webs personales sin motor de reserva, ni agencias físicas. Es decir, si el contrato no se cierra digitalmente, no se aplica esta obligación.

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¿Cómo solicitar el número de registro?

¿Cuándo?

Entre el 2 de enero de 2025 y el 1 de julio de 2025.

¿Dónde y cómo?

El trámite se realiza a través del Colegio de Registradores, y será obligatorio aportar:

  • Referencia catastral
  • Dirección del inmueble
  • Tipo de arrendamiento (vivienda completa o habitaciones)

Una vez validado, recibirás un número de identificación oficial, que deberás incluir de forma visible en los anuncios online.

Herramientas para simplificar el proceso

El Ministerio de Vivienda ha creado:

  • Registro Único de Arrendamientos
  • Ventanilla Única Digital, para tramitar y consultar datos

Ambas plataformas están diseñadas para facilitar la gestión a propietarios y arrendadores.

Obligaciones legales para los propietarios

Si alquilas de forma habitual, debes cumplir con:

  • Normativa autonómica y local de alquiler turístico
  • Declaración fiscal de ingresos
  • Licencias o permisos necesarios

No registrarse implica multas, bloqueos o pérdida de licencias.

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Conclusión: ¿Estás preparado?

Esta nueva regulación marcará un antes y un después en el mercado del alquiler vacacional. Si ofreces alquileres de corta duración, es esencial que:

Revises si estás obligado a registrarte
Solicites tu número de identificación
Te mantengas al día con la normativa local

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¿Tienes dudas sobre si tu alquiler debe registrarse o cómo hacerlo?

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