Desde el 15 de noviembre de 2026, el alquiler de vivienda habitual se renueva por 5 o 7 años y, si el arrendador no renueva, debe indemnizar. Plazos, cálculo y excepciones.
Estado: el Real Decreto-ley 28/2026 fue convalidado por la Diputación Permanente el [FECHA_CONVALIDACION] y entra en vigor el 15 de noviembre de 2026.
La prórroga del alquiler en 2026 cambia el 15 de noviembre. Cumplidos cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), el contrato de vivienda habitual se renueva por otro periodo igual si nadie avisa. Si el arrendador no renueva, avisa con seis meses y, por regla general, indemniza. Lo dispone el artículo único del Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, que reescribe el artículo 10 LAU.
| Aspecto | Hasta el 14/11/2026 | Desde el 15/11/2026 |
|---|---|---|
| Sin preaviso, cumplidos 5 (o 7) años | Prórroga anual, hasta 3 años más | Renovación por 5 años (7 si es persona jurídica) |
| Preaviso del arrendador | 4 meses | 6 meses |
| Preaviso del inquilino | 2 meses (1 mes en cada anualidad de prórroga) | 2 meses |
| Si el arrendador no renueva | Sin indemnización | Indemnización, salvo excepciones |
| Prórroga por vulnerabilidad | Art. 10.2 | Art. 10.5, no acumulable |
| Prórroga en zona tensionada | Art. 10.3 | Art. 10.6, preferente |
Textos: art. 10 LAU vigente y nueva redacción. Contexto en nuestra guía de los decretos de vivienda 2026.
La continuidad del contrato pasa a ser la regla; no renovar exige un aviso expreso y con plazo.
Puedes desistir con 30 días de aviso tras seis meses de contrato (art. 11 LAU). Más en ¿Puede un inquilino abandonar la vivienda cuando quiera?
El arrendador que no renueva paga la mayor de estas cantidades (art. 10.1):
Por regla general, la indemnización no se calcula con la renta del contrato, sino con el valor superior que el sistema estatal asigna a la vivienda.
Lucía lleva seis años y paga 850 euros; el valor superior de su rango individualizado es 1.020 euros.
Andrés lleva quince años en una vivienda sin valor individualizado; su renta vigente en la fecha del aviso es 780 euros.
Con más de 12 años de residencia, la regla de una mensualidad por año da más.
El nuevo art. 10.2 LAU los enumera. Deben constar de forma expresa, detallada y por escrito en el preaviso.
| Supuesto | Requisitos |
|---|---|
| a) Necesidad del arrendador | Persona física que la necesita como vivienda permanente para sí, familiares hasta segundo grado de consanguinidad o adopción, o su cónyuge con sentencia firme de separación, divorcio o nulidad. Si no la ocupan en tres meses desde la entrega, salvo fuerza mayor, hay indemnización. |
| b) Falta de residencia | El inquilino no ha habitado la vivienda durante más de seis meses en los doce anteriores al aviso. Salvo causa justificada (como salud, trabajo, estudios o cuidado de familiares) o si siguen allí las personas del art. 7.1 LAU. |
| c) Otra vivienda | En la fecha de la notificación, el inquilino dispone de otra vivienda apta en el mismo municipio y puede ocuparla, en pleno dominio o con derecho real de uso o disfrute. |
| d) Nuevo contrato | Las partes firman un nuevo contrato de vivienda habitual. |
| e) Oferta rechazada | El inquilino rechaza, expresa o tácitamente, una oferta fehaciente de nuevo contrato sobre la misma vivienda hecha dentro del preaviso. Debe asegurar cinco o siete años y una renta conforme al art. 17.6 LAU, aunque no sea zona tensionada. |
Además (art. 10.1, tercer párrafo): no hay indemnización si el inquilino puede pedir una prórroga legal de aceptación obligatoria y no la pide. Si la pide y se aplica, se difiere al final de esa prórroga.
Una causa que no figura por escrito y detallada en el preaviso no evita la indemnización.
Lo regula la disposición transitoria única del RDL 28/2026:
Por ejemplo, si el contrato cumple cinco años el 30 de abril de 2027 (faltan 166 días el 15/11/2026), el arrendador puede avisar hasta el 30 de diciembre de 2026.
Al acabar estas prórrogas, el contrato se extingue sin nuevo aviso y se paga, en su caso, la indemnización. Resumen en la guía de los RDL 28/2026 y 29/2026.
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Desde el 15 de noviembre de 2026, a los vencimientos posteriores. Los contratos ya en prórroga anual la terminan con el régimen anterior.
La mayor entre 12 mensualidades y una por año de residencia, según el valor superior del sistema estatal de referencia o, si no existe, la renta vigente.
Con seis meses; cuatro si el 15 de noviembre de 2026 faltaban menos de seis para el vencimiento.
En los cinco supuestos del art. 10.2: necesidad del arrendador persona física, falta de residencia, otra vivienda en el municipio, nuevo contrato u oferta rechazada. Deben constar por escrito en el preaviso.
No. Los avisos válidos anteriores a la publicación del RDL 28/2026 conservan su eficacia sin indemnización.
No. No se aplica cuando procede la renovación del art. 10.1 LAU; entra en juego si el arrendador avisó válidamente de que no renueva.